La tradicional ceremonia y ritual de los voladores de Papantla, Veracruz, es una de las danzas principales de México que representa parte de la idiosincrasia y cultura indígena.
Por lo anterior, está reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura como Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad, desde el 30 de septiembre del 2009.
Esta danza ocurre en las alturas y es conocida como “Los Voladores de Papantla”, en muchos otros pueblos fuera de Veracruz también se practica y se le llama “Voladores o Koupataninij” en nahuatl.
Además, tiene muchas formas de interpretación, pero todas ellas enmarcadas en la idiosincrasia y cultura indígena, generalmente se le conoce como la danza del volador, (Kos’niin en totonaco) o “Vuelo de los muertos” que representa el saludo al Padre sol y se realiza como una petición de lluvia para que fertilice la tierra.
En la vida cotidiana de los pueblos donde se presenta, la danza de los voladores representa un cargo comunitario. Es decir, es una responsabilidad para los danzantes, tenientes y las autoridades civiles y religiosas que se coordinan para que se realice en las ceremonias organizadas para venerar a la tierra.
Todo ofrecimiento de la danza es devuelto en forma de lluvia, frutas, alimentos y maíz que da la tierra para seguir con vida y nuevamente seguir danzando.
Por dicha razón ha causado una gran indignación entre danzantes y la comunidad indígena, la publicidad de MoneyMan que promueve el uso de préstamos rápidos y destaca que los danzantes causan 0% de interés al igual que su producto. De esta forma, con un argumento de relación de poder, se le considera a esta importante danza como algo sin importancia solo por ser parte de una cultura indígena.
Esta publicidad racista violentó diferentes artículos de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas que establece en su artículo 2 que los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.
Además, el artículo 16 menciona que los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena.
El artículo 15 indica que los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover el respeto, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.
Reporteras: Angélica Telles Rojas y Saraí Rivadeneyra Morales