Ernestina Ascencio Rosario fue una mujer náhuatl monolingüe, de 73 años, originaria de la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra Zongolica en el estado de Veracruz, murió en febrero de 2007 tras ser víctima de violación sexual y tortura por integrantes del Ejército mexicano.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró al Estado mexicano como responsable internacionalmente por la violación sexual, tortura y la muerte de Ernestina Ascencio Rosario —mujer náhuatl de 73 años—, cometidas en 2007 por miembros del Ejército mexicano, durante el gobierno del presidente Felipe Calderón y del gobernador priista de Veracruz, Fidel Herrera Beltrán.

En la sentencia, el organismo internacional de Derechos Humanos señaló que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada, lo que causaron la muerte de la mujer náhuatl, Ernestina Ascencio Rosario.
Además, la CIDH determinó que el Estado mexicano incumplió el deber de investigar con debida diligencia reforzada estos hechos y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los hijos e hijas de Ascencio Rosario.
Los hechos por los que se le califican como responsable al Estado mexicano ocurrieron en la Sierra Zongolica en el estado de Veracruz, cuando la víctima fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007.
La Corte determinó que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima, narra la sentencia.
Violaciones a derechos humanos
Luego de los hechos ocurridos el 25 de febrero del 2007, Ernestina Ascencio fue trasladada por sus familiares en busca de atención médica durante aproximadamente 10 horas, hasta ser recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de ese mismo amor, antes de que pudiera ser intervenida quirúrgicamente.
En este contexto, el Tribunal determinó que el Estado violó el derecho de Ascencio Rosario al no recibir una atención en salud accesible, disponible y de calidad, donde el Hospital Regional de Río Blanco hospital no contaba con intérpretes del náhuatl que facilitaran la comunicación entre los familiares de la víctima con el personal médico.
Aun lado a esta falta, de acuerdo a investigación de la Corte, determinó que la investigación ministerial de los hechos no cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres y tampoco fue conducida con un enfoque de interseccionalidad, por tratarse de una mujer indígena mayor en un contexto de militarización. Por esto, la Corte concluyó que la investigación no incorporó perspectivas de género.

Según la sentencia, se confirmó que los familiares de Ernestina enfrentaron barreras en el acceso efectivo a la justicia, por ser personas monolingües del náhuatl, lo que abonó que fueran presionadas e intimidaciones para evitar que continuaran la búsqueda de justicia. Derivado de esto, el Tribunal consideró que se vulneraron sus derechos a la verdad y a la integridad personal.
Medidas de reparación para el Estado mexicano
Ante las múltiples violaciones cometidas hacía Ernestina Ascencio, la Corte ordena al Estado implementar varias medidas de reparación, una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina para identificar, procesar y sancionar a los responsables; brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; implementar programas de formación y capacitación para funcionarios públicos; fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa, y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.
Texto: Notimia