En el contexto de una Nación rica en diversidad cultural y étnica, la reforma indígena presentada por el presidente de México podría representar un hito significativo en la historia contemporánea del país. Sin embargo, esta reforma ha sido recibida con una mezcla de esperanza y escepticismo por las comunidades, pueblos y activistas indígenas. La retórica oficial y sus representantes promete transformaciones profundas, pero ¿Qué tan fundamentadas están estas promesas en la realidad material y política de los pueblos indígenas?
La ilusión de la Reforma
La reforma indígena se presenta como una solución mágica que resolverá los problemas históricos de los pueblos indígenas por decreto. Es una narrativa encantadora, similar a los cantos de sirenas, que atrae, pero esconde peligros subyacentes. La realidad es que, aunque el discurso gubernamental reconoce derechos, la materialización de estos derechos está condicionada y limitada por una falta de compromiso con los elementos esenciales para su ejercicio pleno.
El sujeto sin cuerpo y sin alma
El corazón del problema radica en que esta reforma intenta reconocer derechos de sujetos colectivos sin proporcionarles un cuerpo tangible: el territorio. Es como otorgar un acta de nacimiento sin reconocer la existencia física del individuo y, por tanto, el elemento fundamental para la configuración de su «ser», de su «existencia», de su «latir». Sin territorio, ¿Qué papel ocupa el ejercicio autonómico y de la libre determinación? ¿Cómo se pretende lograr que los pueblos indígenas puedan defender y resguardas aquello que no pueden defender si no les pertenece ni se les reconoce? La falta de reconocimiento territorial es el peligro para la destrucción de la esencia misma de la vida indígena, ya que el territorio es el sustento de su cultura, lengua, identidad y existencia.
Autonomía y libre determinación: más allá de las palabras
Para que los pueblos indígenas sean verdaderamente sujetos de derecho público, con autonomía y libre determinación, es imprescindible el reconocimiento de sus territorios, el ejercicio pleno de sus formas de gobierno y su sistema de justicia. Sin estos elementos, la reforma queda en el ámbito de la ficción. Las comunidades seguirán sin la capacidad jurídica para defender sus recursos naturales y ejercer plenamente sus derechos. Es una autonomía a medias, sujeta a las decisiones paternalistas del Estado.
El papel del Estado y las contradicciones
Actualmente, los pueblos indígenas enfrentan un reconocimiento limitado a su libre determinación. Por ejemplo, no se han atendido demandas cruciales como la preservación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), una institución -si bien estatal- resultado de la lucha indígena. El Estado sigue decidiendo qué puede ser reconocido y de qué manera, imponiendo leyes y normas administrativas que los municipios indígenas deben seguir en aras del «desarrollo». Los pueblos indígenas no son considerados verdaderamente como sujetos colectivos de derechos a la hora de definir presupuestos o políticas públicas. Solo hay que hacer una revisión profunda de la condición de los municipios indígenas de Oaxaca que, dicho sea de paso, funcionan bajo las normas establecidas por el Estado y los estados.
Además, las contradicciones se profundizan cuando observamos que las instituciones políticas siguen imponiendo las reglas de participación en un sistema democrático liberal que no reconoce plenamente la autonomía indígena, o que la limita a las dinámicas internas de cada comunidad, sólo si y sólo si, si éstos no apelan al poder estatal.
La reforma, aunque significativa en su intención, falla en abordar los elementos cruciales que permitirían una verdadera autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas. Sin el reconocimiento y la protección de sus territorios, ignora el principio de su propio derecho: Prior in tempore, potior in iure: Primero en el tiempo, mejor en el Derecho.
Es imperativo que el Estado mexicano reconozca que su paradigma actual sigue sustentándose en un modelo neoliberal, el cual podría ser el verdadero obstáculo para reconocer la tierra y el territorio de los pueblos indígenas. Los recursos económicos en reserva en estos territorios podrían ser la razón por la cual el Estado no está dispuesto a ceder el control y la administración. La propuesta de reforma se enmarca en el artículo segundo constitucional, pero deja de lado el reconocimiento de los recursos naturales, las tierras y los territorios de los pueblos indígenas como patrimonios colectivos de los mismos.
Texto: Liliana Vianey Vargas Vásquez, mujer Ayuujk y antropóloga
Fotos: Juana García