_Califican de racismo institucional a la validez del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a las modificaciones del INE al reglamento de radio y televisión, además de violación a sus autonomías y el derecho a la información bajo sus propios medios.
Ciudad de México. – “Las radios indígenas a diferencia de todas las demás, son un derecho de los pueblos. No es una concesión del Estado, es un derecho que ellos tienen”, explica Erick Huerta, uno de los asesores de las comunidades originarias, en temas de emisoras comunitarias o indígenas, e integrante de REDES A.C.
De acuerdo al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena a la federación, los estados y los municipios «establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación», mismos derechos permanecen en los acuerdos de San Andrés.
En este contexto, las emisoras Radio Tosepan Limaxtum y Radio Cholollan, concesionarias de uso social indígena de las comunidades masewal, totonaca y nahua del estado de Puebla, han iniciado una lucha en la defensa de la autonomía de sus estaciones de radio como derecho a sus propios medios de comunicación.
Esto luego que, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobara modificaciones al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el cual fue validado recientemente por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que, entre otros aspectos: preserva la obligación de las concesionarias de uso social, comunitarias e indígenas de transmitir los spots de partidos políticos.
“El Consejo General del INE, dice: nosotros no los podemos exentar, aquí es parejo para todos, y ustedes son iguales a todos, pese a que hay una jurisprudencia que dice que las radios comunitarias o indígenas son distintas a las demás y ellos dicen: no; sin consultar a estas emisoras se les ordenó transmitir spots político-electorales, lo cual es considerado como una violación a su autonomía e independencia por las propias radiodifusoras”, detalla, Erick Huerta.
Y es que, por mayoría de cuatro votos contra dos, el TEPJF confirmó la validez de las modificaciones al reglamento de radio y televisión aplicado por el INE, la cual fue impugnada por Radio Tosepan Limakxtum y Radio Cholollan Zacatepec al haber sido emitida sin previa consulta a las radios indígenas, así como por violar la autonomía de dichas radios al imponerles la publicidad de partidos políticos.
El defensor y activista, indica que las concesiones “comunitarias o indígenas”, están dentro de la clasificación de “concesiones sociales”, las cuales tienen una distinción específica porque derivan de un derecho constitucional que, no tiene que ver solamente con la libertad de expresión.
Señalan de “autonomía condicionada” las modificaciones al Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral
“Con la validez del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, prácticamente condiciona a estas estaciones de radio. Las concesiones sociales, cumplen con un fin social y cultural, por lo que las comunitarias, igualmente, cumplen con un fin social y beneficia a la comunidad. Es decir, los pueblos indígenas tienen derecho a tener esos medios y un derecho no está sujeto a condiciones”.
En la mayoría de las comunidades originarias o indígenas, donde se ubican estas estaciones de radio, las autoridades no se rigen por partidos políticos, sino que tienen su propia forma de elección y en este sentido, los activistas y defensores de las radios comunitarias cuestionaron: “si ellos tienen este derecho a no regirse por los partidos políticos: ¿Por qué tendrían que estarlos promoviendo?; ¿Por qué tendrían que usar su programación para andar metiendo propaganda de los partidos políticos, si es algo que ellos han rechazado? Imagínate que te concedo, te reconozco un derecho, pero te condiciono para que vayas en contra de lo que es la finalidad de la radio, que es promover tus sistemas normativos. Entonces, el Instituto Nacional Electoral (INE) está violando los derechos a la autonomía y a la libre determinación de los pueblos”.
La radio Tosepan Limaxtum ha dicho que no tiene problemas con los tiempos del Estado porque se trata de información, “el INE puede mandar información de que la gente vaya a votar, pero no podemos meter propaganda de partidos políticos, porque los partidos políticos promueven valores distintos a la manera en que nosotros ejercemos nuestra autoridad, además de que generan división al interior de nuestras comunidades y esto choca con los principios de gobernanza comunitaria que nosotros tenemos”.
Erick Huerta, reiteró “en realidad no hay un conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la autonomía, sino hay un conflicto entre la prerrogativa de los partidos políticos, o sea, la propaganda y el derecho a la autonomía, que obviamente un derecho humano siempre está por encima de una prerrogativa de una entidad o un partido político y eso es lo que ellos no hacen en esta valoración”.
Sobre la resolución, afirmaron que el Tribunal decidió ignorar el derecho a la consulta y cerrar los ojos al trato desigual y discriminatorio que el INE da a las radios indígenas. Mientras que para dicha reforma se realizó una amplia consulta y negociaciones con la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), para las radios indígenas no tuvo la mínima intención de convocarlas.
“Ante este escenario, continuaremos la estrategia nacional de defensa legal y llevaremos el caso a instancias internacionales; Si el Tribunal y el INE están empeñados en desconocer los derechos de los pueblos indígenas, nosotros pondremos el mismo empeño en ejercerlos con o sin su reconocimiento”, manifestaron.
Texto: Juana García
Fotos: Especiales